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Al profesional sanitario se le exige actuar y se le demanda responsabilidad no sólo si no actúa, sino también si al actuar los resultados no son los esperados. Pocos temas se le muestran tan sugestivos y comprometidos como el de la responsabilidad sanitaria, si bien, al desarrollarse estas cuestiones en el terreno médico-jurídico, su análisis suele abordarse con poco entusiasmo y cierto recelo.
Por ello, la Junta Directiva de la Asociación Española de Urología ha decidido abordar este importante tema y poner a disposición de todos los Urólogos la información necesaria sobre la Ley 41/2002 sobre Consentimiento Informado, así como actualizar y elaborar los documentos sobre todos los procedimientos diagnóstico-terapéuticos urológicos, ajustados a dicha normativa.
Según el articulo 4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE núm. 274, de 15-11-2002, pp. 40126-40132), el Derecho a la información asistencial del paciente se regula en los siguientes puntos:
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Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
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La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
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El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
Y en el Artículo 8 se regula el Consentimiento informado como sigue:
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Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
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El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
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El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
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Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
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El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El Texto completo de dicha Ley, asi como todos los consentimientos informados urológicos pueden visualizarse y descargarse desde la pagina Web de nuestra Asociación. Esperamos que esta iniciativa sea de interés y utilidad para la práctica clínica de todos los Urólogos.
Redacción: Dr. José Manuel Cózar. Junta Directiva de la AEU. |