La Asociación Española de Urología (AEU), constituida en 1911, es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, que tiene los siguientes fines:
Fomentar la investigación y el estudio de las afecciones, tanto médicas como quirúrgicas, del aparato urinario secretor y excretor de ambos sexos y del aparato genital masculino, suprarrenales, etc., y de todas las alteraciones derivadas de la patología de los mismos; y
Promover y defender los derechos y el rango que a la Urología corresponden, así como el ejercicio profesional de sus miembros.
Dentro del marco del artículo 22 de la Constitución Española, la Asociación Española de Urología se regirá por los presentes estatutos, por las normas que aprueben sus Órganos de Gobierno, por las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento y que le sean de aplicación.
La AEU, inscrita en el registro correspondiente, tiene capacidad legal suficiente para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes y derechos, así como para contraer obligaciones y ejercitar cuantas acciones le correspondan de cualquier clase, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Para el desarrollo de su labor científica a que se refiere el apartado la Asociación celebrará, además, las actividades científicas propias de las Secciones Regionales, Asociaciones Autonómicas, Grupos de Trabajo, Sesiones Científicas Nacionales, Congresos Nacionales y cualquier otra que se considere necesario. La Revista Actas Urológicas Españolas será el Órgano Oficial de difusión de la Asociación y reflejará las actividades de la misma. Asimismo, y para adaptarse a los cambios tecnológicos que en el avance científico se vaya produciendo, la Asociación establecerá las vías adecuadas.
Para dar cumplimiento a sus fines la AEU, a través de su Junta Directiva, elevará a las autoridades y órganos administrativos competentes, cuando lo estime necesario o conveniente, sus inquietudes, sugerencias o propuestas para promover y defender los derechos y rango que corresponden a la Urología. La Asociación Española de Urología tiene capacidad para constituir Fundaciones de derecho privado o tomar cualquier otra iniciativa que facilite el desarrollo de sus objetivos científicos y asistenciales.
Reglamento de la AEU